Tema 8 · Temario oficial
Tema 8 de Policía Nacional: La Dirección General de la Policía
Actualizado: julio de 2026 · Temario oficial de la Escala Básica
Qué entra en el tema 8 del temario de Policía Nacional, con el enunciado oficial de la convocatoria, la normativa que hay que manejar y una introducción a la materia. El contenido está verificado contra el BOE y las leyes citadas.
Enunciado oficial del tema 8
La Dirección General de la Policía. Estructura orgánica y funciones de los servicios centrales y territoriales de la Policía Nacional. La Policía Nacional: funciones, escalas y categorías; sistemas de acceso; régimen disciplinario y situaciones administrativas.
Qué entra en este tema
- La Dirección General de la Policía
- Estructura orgánica de los servicios centrales y territoriales de la Policía Nacional
- Funciones, escalas y categorías de la Policía Nacional
- Sistemas de acceso
- Régimen disciplinario y situaciones administrativas
Normativa que cubre
- Ley Orgánica 2/1986
- Ley Orgánica 9/2015
- Ley Orgánica 4/2010
Son las normas que el tema 8 maneja de forma principal. Estudiarlas por su texto vigente es lo que evita arrastrar redacciones derogadas.
Introducción al tema 8
La Ley Orgánica 2/1986 regula las funciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en su Capítulo II. Conviene partir de una idea: hay un primer grupo de funciones comunes que comparten el Cuerpo Nacional de Policía y la Guardia Civil (art. 11), y un segundo grupo de competencias exclusivas de cada Cuerpo (art. 12). Lo que más cae en examen es saber distinguir qué corresponde en exclusiva a la Policía Nacional y qué a la Guardia Civil.
Ahora bien, hay una excepción importante (art. 11.3): pese a ese reparto territorial, los miembros del Cuerpo Nacional de Policía pueden ejercer las funciones de investigación y de coordinación de datos (las letras g y h del art. 11.1) en todo el territorio nacional. La Guardia Civil, igualmente, puede realizar investigaciones en todo el territorio cuando lo precise para sus competencias propias. En toda actuación fuera de su ámbito, cada Cuerpo debe dar cuenta al otro.
En caso de conflicto de competencias, ya sea positivo o negativo, se hace cargo del servicio el Cuerpo que haya realizado las primeras actuaciones, hasta que se resuelva lo procedente por las instancias del Ministerio del Interior (art. 11.5).
El desarrollo completo del tema 8 —con todos sus epígrafes— y las preguntas tipo test están dentro de Acertium.
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