Tema 43 · Temario oficial

Tema 43 de Policía Nacional: El vehículo prioritario

Actualizado: julio de 2026 · Temario oficial de la Escala Básica

Qué entra en el tema 43 del temario de Policía Nacional, con el enunciado oficial de la convocatoria, la normativa que hay que manejar y una introducción a la materia. El contenido está verificado contra el BOE y las leyes citadas.

Enunciado oficial del tema 43

El vehículo prioritario. Definición de vehículo prioritario. Facultades de los conductores de vehículos prioritarios. Comportamiento de los demás conductores respecto de los vehículos prioritarios. La conducción de vehículos en situación de emergencia. Utilización de las señales de emergencia.

Qué entra en este tema

  • Definición de vehículo prioritario
  • Facultades de los conductores de vehículos prioritarios
  • Comportamiento de los demás conductores ante un vehículo prioritario
  • Conducción en situación de emergencia
  • Utilización de las señales de emergencia

Normativa que cubre

  • Real Decreto 1428/2003

Son las normas que el tema 43 maneja de forma principal. Estudiarlas por su texto vigente es lo que evita arrastrar redacciones derogadas.

Introducción al tema 43

Este tema se ancla en el Reglamento General de Circulación (RD 1428/2003), arts. 67 a 70 (vehículos prioritarios), y en el Reglamento General de Vehículos (anexo XI, señales V-1, V-2 y V-3). Regula qué es un vehículo prioritario, qué pueden hacer sus conductores, cómo deben comportarse los demás, la conducción en situación de emergencia y las señales luminosas y acústicas de emergencia.

Sus conductores harán un uso ponderado de este régimen especial únicamente cuando circulen prestando un servicio urgente, y cuidarán de no vulnerar la prioridad de paso en las intersecciones ni las señales de los semáforos sin antes adoptar extremadas precauciones, hasta cerciorarse de que no hay riesgo de atropello y de que los demás conductores han detenido su marcha o se disponen a facilitarla.

Tienen carácter de prioritarios los vehículos de los servicios de policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento, y de asistencia sanitaria (pública o privada), que circulen en servicio urgente y adviertan de su presencia mediante el uso simultáneo de la señal luminosa y del aparato emisor de señales acústicas (anexo XI del Reglamento General de Vehículos).

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